Publicado en AMS ADVOCATS el 19/10/2026
Resolución reguladora · Ámbito estatal DGOJ · BOE-A-2026-20745
Fecha del documento: 18/09/2026 · Publicación en el BOE: 06/10/2026

La DGOJ ha aprobado mensajes obligatorios y especificaciones de presentación. La resolución está publicada, pero prevé una eficacia diferida.

El BOE de 6 de octubre de 2026 publica la resolución de la DGOJ de 18 de septiembre sobre advertencias en comunicaciones comerciales de juego. Se dirige a las entidades sujetas a su supervisión.

La resolución sustituye el mensaje de jugar con responsabilidad por advertencias sobre los daños asociados al juego y fija el aviso sobre la prohibición de participación de menores. Regula, además, la legibilidad, la visibilidad, el formato y las condiciones de difusión según el medio.

Su apartado séptimo establece que será eficaz a los sesenta días de su publicación. Los contratos publicitarios anteriores a la publicación disponen de un régimen transitorio de tres meses. Por tanto, a 19 de octubre de 2026, no debe presentarse como una obligación nueva ya plenamente exigible.

Valoración de AMS ADVOCATS

Para valorar una campaña o una reclamación resulta necesario conservar el anuncio completo, su fecha, el soporte y la identificación del operador. La existencia de una eventual infracción publicitaria no implica, por sí sola, un derecho automático a recuperar pérdidas: deben estudiarse los hechos y la vía jurídica aplicable.

Documentación oficial

Fuente oficial comprobada el 19/10/2026

Alcance de la comprobación

Se han comprobado los apartados sobre objeto, mensajes, adaptación de contratos y eficacia. El PDF oficial incluye los anexos técnicos. Esta resolución no se presenta como una reforma general de la Ley del Juego.

Información general. La aplicación a un caso concreto requiere examinar sus circunstancias y la normativa territorial correspondiente. Las versiones catalana y china de este artículo son traducciones informativas del despacho; el documento oficial adjunto conserva su idioma original.