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Sentencia del TJUE de 15/10/2026 · C-70/25 · ECLI:EU:C:2026:852

La sentencia C-70/25 distingue entre el reintegro inmediato de un pago no autorizado y la responsabilidad definitiva por la pérdida.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado la protección del usuario ante operaciones bancarias no autorizadas en su sentencia de 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25, Tukowiecka.

La obligación de reintegro inmediato

La entidad debe reintegrar el importe inmediatamente y, como máximo, al finalizar el siguiente día hábil desde que conoce la operación. Esta obligación presupone que el usuario la comunique sin demora injustificada. Atribuirle negligencia grave no basta para rechazar el reintegro.

La excepción exige motivos razonables para sospechar un fraude del propio usuario y su comunicación escrita a la autoridad competente.

La responsabilidad definitiva se examina después

El reintegro inicial no determina quién soportará definitivamente la pérdida. El banco podrá reclamar posteriormente al cliente si acredita los presupuestos legales de su responsabilidad. Le corresponde probar la negligencia grave.

La decisión interpreta los artículos 73.1 y 74.1 de la Directiva (UE) 2015/2366. Su alcance se refiere a pagos no autorizados; no establece una devolución definitiva e incondicional de cualquier importe perdido en una estafa.

Sentencia íntegra y fuente oficial

Resolución: TJUE, Sala Primera, 15 de octubre de 2026; C-70/25; ECLI:EU:C:2026:852. Véanse los apartados 31–42, 46 y 52.

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