Las comunidades podrán prohibir los pisos turísticos por mayoría de 3/5
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Desde el 3 de abril de 2025 está en vigor una importante reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 7 y 17 LPH), introducida por la Ley Orgánica 1/2025, que cambia las reglas del juego para el alquiler turístico en comunidades de propietarios.
¿Qué cambia?
Ahora, las comunidades pueden prohibir expresamente la actividad de viviendas de uso turístico con un acuerdo adoptado por 3/5 partes del total de propietarios y cuotas.
Antes se discutía si “limitar o condicionar” incluía “prohibir”; hoy, la ley ya lo dice claramente: sí, se puede prohibir.
Nuevo requisito:
Además, la nueva norma exige que cualquier vivienda turística cuente con autorización expresa previa de la comunidad por la misma mayoría de 3/5.
Es decir: ya no se presume el permiso para alquilar con fines turísticos. Si no te autorizan, no puedes.
¿Y los pisos turísticos que ya existen?
Podrán seguir funcionando si ya estaban en marcha antes del 3 de abril y cumplen con la normativa turística autonómica.
Esta reforma refuerza el poder de decisión de las comunidades frente a un fenómeno que ha generado numerosos conflictos de convivencia.
Si eres propietario, administrador de fincas o parte de una comunidad y tienes dudas sobre cómo aplicar estos cambios, te podemos ayudar.
