Furgoneta propia y relación laboral: qué confirma el Tribunal Supremo
STS 714/2026 · 15/09/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3877
El Tribunal Supremo confirma el carácter laboral de la relación de un conductor que trabajaba con una furgoneta propia de 3.200 kg de masa máxima autorizada, integrado en la organización de una empresa industrial. La STS 714/2026, de 15 de septiembre, explica por qué aportar el vehículo no bastaba para excluir la relación laboral en este caso.
Qué trabajo realizaba el conductor
El conductor prestaba servicios desde 1984 y estaba dado de alta en el RETA. Aunque había suscrito contratos de arrendamiento de servicios, realizaba una actividad habitual sometida a los horarios, turnos y encargos de la empresa, con remuneración por horas. En el recurso no se discutía la dependencia respecto de la organización empresarial.
El 95 % de su jornada se dedicaba a transportes dentro de los terrenos de la empresa. Los desplazamientos por vías públicas eran marginales. El vehículo aportado era una furgoneta con una masa máxima autorizada de 3,2 toneladas.
La exclusión del artículo 1.3.g no es automática
El artículo 1.3.g del Estatuto de los Trabajadores contempla una exclusión para determinados servicios de transporte realizados al amparo de autorizaciones administrativas de las que sea titular el prestador, mediante precio y con vehículos comerciales de servicio público de su propiedad o bajo su poder directo de disposición. La Sala recuerda que esta excepción debe interpretarse restrictivamente.
El transporte interno que ocupaba el 95 % de la jornada no requería autorización administrativa y quedaba fuera de esa exclusión. Para el Supremo, este motivo ya bastaba para mantener la competencia del orden social sobre la extinción de la relación laboral.
Transportar para la propia empresa no equivale a prestar transporte público
La sentencia añade una segunda razón: la actividad principal de la empresa era industrial, no el transporte de mercancías para terceros. Los desplazamientos servían a su propia actividad y constituían transporte privado complementario, conforme a los artículos 100 y 102 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En este contexto, la Sala sitúa en 3,5 toneladas de masa máxima autorizada el umbral relevante para valorar la aportación del vehículo, con la precisión que recoge para los vehículos eléctricos. La furgoneta de 3,2 toneladas no tenía la relevancia necesaria para que el medio material predominara sobre el trabajo personal. Concurrían, además, las notas propias del contrato de trabajo: dependencia, ajenidad y retribución. La conclusión no permite calificar automáticamente cualquier actividad con vehículo propio como laboral.
Qué resuelve y qué queda pendiente
El Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de abril de 2025, que había reconocido la naturaleza laboral de la relación y ordenado que el juzgado social resolviera el fondo del litigio.
Esta sentencia del Supremo no declara el despido nulo ni improcedente y no reconoce una indemnización por despido. Esa cuestión queda para su enjuiciamiento por el juzgado social. Los 1.500 euros que impone a la empresa corresponden a las costas del recurso, no a una indemnización al conductor.
Qué conviene revisar en una relación de transporte
El análisis exige comprobar quién organiza el trabajo, cómo se remunera, para qué actividad se transporta, qué autorizaciones resultan exigibles y cuál es la masa máxima autorizada del vehículo. El nombre del contrato o la aportación de una furgoneta no sustituyen ese examen de los hechos.
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Tribunal Supremo · Sala de lo Social · Sentencia 714/2026, 15/09/2026
Recurso 2954/2025 · ROJ: STS 3877/2026
ECLI:ES:TS:2026:3877 · Id CENDOJ: 28079140012026100692
Análisis original de AMS ADVOCATS elaborado exclusivamente a partir de la resolución judicial. PDF en castellano, descargado del CENDOJ y reproducido sin modificaciones. Verificado el 22 de octubre de 2026. Fundamentos jurídicos tercero y cuarto y fallo.