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Sentencia: 19/05/2026 · Publicación en el BOE: 08/06/2026

El registro estatal y la licencia de una vivienda turística son cuestiones diferentes. Conviene revisar qué cambia en cada expediente.

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 anuló los preceptos del Real Decreto 1312/2024 relativos al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y a la inscripción registral exigida para obtener el número con el que ofrecer alquileres de corta duración en plataformas. El fallo se publicó en el BOE el 8 de junio.

El texto consolidado del BOE recoge la anulación, entre otros, de los artículos 5, 8, 9 y 10. El régimen autonómico y municipal de la actividad turística debe examinarse por separado: este pronunciamiento no supone, por sí solo, que cualquier vivienda pueda destinarse a uso turístico.

Qué puedes preparar

Para estudiar tu situación, reúne la licencia o título habilitante, las comunicaciones del ayuntamiento, las resoluciones sobre el registro y los avisos de la plataforma. Revisaremos qué actuación afecta a tu inmueble y qué opciones merece la pena valorar.

Revisar mi vivienda turística

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